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nueva normativa europea de drones

¿Cómo nos afectará la nueva normativa europea de drones?

La nueva normativa europea de drones entrará en vigor el próximo 30 de diciembre y contiene muchos cambios sobre las normativas que ya conocemos. Antes de comenzar a explicaros este nuevo marco, hay que destacar que están exentos los drones y personal militar, búsqueda y salvamento, policías, agentes de aduanas y control de fronteras, bomberos, guardacostas y demás Cuerpos de Seguridad y autoridades diversas.

Los nuevos reglamentos europeos

De ahora en adelante debemos atender a tres documentos:
• Reglamento Delegado 2019/945, del 12 de marzo de 2019, destinado a regular los requerimientos y especificaciones para fabricantes de UAS (Sistemas de Aeronaves no Tripuladas o drones).
• Reglamento de Ejecución 2019/947, del 24 de mayo de 2019, que regula el uso de los UAS por parte de los operadores y pilotos de drones, ya sean recreativos o profesionales.
• Reglamento de Ejecución 2020/746, del 4 de junio de 2020, que modifica las fechas de aplicación indicadas en el RE 2019/947, para su adecuación al contexto de la pandemia de COVID-19.

Reglamento delegado 2019/945 sobre los sistemas UAS

A partir de la aplicación del Reglamento Delegado 2019/945, se estandarizan los requisitos y especificaciones técnicas que deben incorporar, de manera obligatoria, los drones destinados a las operaciones bajo categoría abierta, específica o certificada (que veremos más adelante).

Además, también se incluyen los sistemas, aplicaciones y accesorios, que acompañan al dron; así como la información de seguridad y navegación que deberán incluir entre los manuales de la aeronave.

Nueva clasificación de los UAS según peso

Y aquí es donde encontramos el primer gran cambio, ya que en el Rgto. 2019/945 se implanta una nueva clasificación de drones mucho mas exhaustiva y precisa, atendiendo a su MTOM o masa máxima al despegue.

Esta clasificación servirá para definir las especificaciones que debe incluir cada modelo para garantizar la seguridad de uso.
• C0: MTOM < 250g.
• C1: MTOM < 900g.
• C2: MTOM < 4kg.
• C3: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
• C4: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
• C5: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
• C6: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).

Identificación electrónica Remota Directa

Otro de los nuevos requisitos con los que tendremos que familiarizarnos, según el Rgto. 2019/945, es un nuevo sistema de emisión en tiempo real durante el vuelo que deberán incluir los nuevos drones que se comercialicen. La emisión del dron, responderá a un protocolo que incluirá:

• Nº de registro del operador.
• Nº de serie del UAS o dron.
• Posición geográfica y altura sobre el suelo.
• Dirección y velocidad del UAS.
• Coordenadas del despegue.

Además, el dron deberá incluir un manual para la instalación y configuración correcta de este sistema. Esto servirá, para la correcta identificación y seguimiento de la operación por parte de la autoridad competente.

Registro electrónico para operadores

Deben registrarse todos los drones cuyo diseño esté sujeto a certificación, según el Anexo 7 de OACI (además de nacionalidad y matrícula).

• En todas las operaciones de categoría certificada y específica.
• En categoría abierta: Drones de más de 250 gr, y aquellos que incorporen cámaras u otros sensores y no se consideren juguetes.

Zonas Geográficas UAS

En este nuevo reglamento europeo se introduce, además, un concepto más amplio sobre las zonas geográficas donde se puedan, expresamente, permitir, restringir o excluir, las operaciones con drones.
Esto contribuye a controlar y evitar riesgos de seguridad pública, privacidad y protección de datos, y riesgos medioambientales.

En estas zonas geográficas, los Estados miembros de la Unión Europea podrán:

• Prohibir ciertas operaciones o la totalidad de ellas.
• Requerir autorización específica o requerir ciertas condiciones.
• Restringir el vuelo a ciertos tipos de aeronaves.
• Instaurar normas ambientales específicas.
• Permitir el vuelo a drones que incorporen ciertos sistemas inteligentes o funcionalidades concretas.
• Modificar los requisitos genéricos para operar en categoría abierta.

Reglamento de ejecución 2019/947 sobre el uso de UAS

Y aquñi llegamos a la parte que mas interesa a pilotos y operadores d drones, el Reglamento de Ejecución 2019/947. A partir de ahora se establecen 3 tipos de categorias operacionales diferentes, separadas en función del riesgo que conlleve su operación.

Categoría abierta para operaciones de bajo riesgo.

Categoría específica para riesgo medio.

Categoría certificada para vuelos que presenten un nivel de riesgo alto.

Recuerda además, que deberás atender al RE 2020/746 de 4 de junio, que modifica el apartado de las fechas del RE 2019/947, para su adecuación al nuevo contexto internacional con motivo del COVID-19.

¿Cómo nos afectará la nueva normativa europea de drones?

1. Categoría abierta

Se engloban los vuelos de bajo riesgo, para los que no se requerirá autorización previa ni tampoco declaración por parte del operador.

Las prohibiciones explícitas para la categoría abierta son:
• Está prohibido el sobrevuelo de grupos de personas.
• No se autoriza el transporte y/o arrojo de materiales o mercancías peligrosas.
• No están permitidas las operaciones autónomas.

Por otra parte, la categoría abierta establece una serie de requisitos a cumplir:
• La edad mínima del piloto será de 16 años (o realizar la operación bajo la supervisión directa de un piloto remoto que cumpla los requisitos aplicables).
• Registro del operador UAS (pueden aplicarse excepciones).
• Aprobar una formación teórica online y un examen (formación y examen online para las subcategorías A1 y A3; examen presencial para la subcategoría A2).
• Siempre mantener el UAS en la línea de visión (el modo de vuelo ‘First Person View’ y el ‘Follow-me’ pueden ser considerados bajo ciertas condiciones como VLOS).
• La altura máxima de la operación será de 120 metros.
• La masa máxima al despegue del dron será de menos de 25 kg y, además, deberá llevar marcado de acuerdo con los requisitos aplicables.

Adicionalmente, se establecen tres subcategorías diferentes en base a limitaciones operacionales, requerimientos a los pilotos y requisitos técnicos de los UAS.

¿Cómo nos afectará la nueva normativa europea de drones?

2. Categoría específica

La categoría específica, se aplica a las operaciones que no encajan dentro de la categoría abierta, por razones de riesgo:

• Vuelos BVLOS (Beyond Visual Line of Sight) o más allá de la línea visual.
• Operaciones a más de 120 metros de altura.
• Drones de más de 25 kg.
• Vuelos urbanos con drones de más de 4 kg o sin marcado CE.
• Arrojo de materiales.
• Vuelo sobre aglomeraciones de personas, etc.

Además, deben cumplirse las siguientes condiciones adicionales:
• La edad mínima del piloto será de 16 años.
• Es obligatorio el registro del operador del UAS.
• Es necesario un estudio SORA (Specific Operations Risk Assessment) realizado por el operador del UAS antes de realizar la solicitud a AESA.

Asimismo, si NO se vuela en los escenarios estándar (STS), especificados a continuación, el operador del dron deberá estar en posesión de una autorización operacional.

• STS-01: Operaciones VLOS (dentro de la línea de visión del piloto) en un área terrestre controlada en entorno urbano con drones (UAS) con identificación de clase C5.

• STS-02: Operaciones BVLOS (más allá de la línea de visión del piloto) en un área terrestre controlada en entorno escasamente poblado con UAS de clase C6.

En el siguiente esquema, se pueden ver los requerimientos operacionales aplicables, según la naturaleza de cada operación.

¿Cómo nos afectará la nueva normativa europea de drones?

3. Categoría certificada

Los requisitos generales para las operaciones englobadas dentro de la categoría certificada son:

• Drones certificados bajo el Reglamento Delegado UE 2019/945.
• Cuando se sobrevuelen reuniones de personas con un UAS de más de 3 metros de envergadura.
• Cuando se vuele sobre aglomeraciones de personas; transporten mercancías peligrosas con alto riesgo en caso de accidente; o cuando implique el transporte de personas.
• Si el Estudio de Seguridad (SORA) presentado, indica la necesidad de certificación del UAS, del operador y la obtención de la pertinente licencia de piloto.
Las normas detalladas relativas a la categoría certificada aún están en desarrollo a nivel de la UE.

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