FAQ PIDstore

Preguntas frecuentes

FAQ PIDstore Placas Identificativas para drones

En el caso de la placa identificativa, según el RD 1036/17, debe estar fijada a la estructura de la aeronave y será de un material ignífugo y la información que contenga será: identificación de la aeronave, tipo, modelo, y en su caso número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios de contacto. Todo ello debe ir grabado , troquelado, estampado o con cualquier otro método homologado y debe ser legible a simple vista e indeleble.

Esta placa identificativa deberán llevarla todas las aeronaves pilotadas por control (RPA), a las que se refiere el Real Decreto 1036/17.

La respuesta es sí.

Aesa dice esto :

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él. La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

Además, deberán cumplir los requisitos de identificación los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas.

Hay que poner 2 placas, una en el dron y otra en la emisora. Con comprar el kit de 2 placas en nuestra tienda es suficiente.

Para cumplir la normativa deben ser iguales tanto en el dron como en la  emisora.

Al realizar la compra en nuestra Tienda Online le facilitaremos información de donde recomienda el fabricante ponerla.

Si no disponemos información del fabricante de su dron te aconsejamos donde colocarla, y si no aparece su dron escríbanos y le ayudaremos encantados.

En la emisora no es tan importante la colocación, pero si recomendamos que se coloque donde no pueda molestar al pilotar su dron.

Busque un sitio como el lateral inferior de su emisora o un sitio plano en la parte trasera.

  • Piloto: ponga el N/S del dron. ( es el número donde pone Craft S/N .............  en el caso de la caja)
  • Operadora: Ponga el N/S que pusiera en el registro en AESA como operadora.

Si no sabe donde encontrar el N/S,  lo puede encontrar en la caja del dron si aun la conserva, si no la tiene no se preocupe. En el dron la puede localizar en una pegatina que puede estar por fuera o en el hueco de la batería pero en todo caso visible .

De todos modos le dejamos aquí una ayuda de donde puede localizar el N/S .

Pagina ayuda donde localizar el Número de Serie en su dron.

Si su dron no tiene N/S,  no se preocupe algunos fabricante aún no lo ponen . Invéntese alguno para ponerlo.

Ejemplos: 000001,Dron 1,Mi dron,etc...

Nuestra placas son de aluminio, grabadas mediante la tecnología  Láser y cumplen perfectamente con las exigencias de AESA.

  • Es ignífuga.
  • Legible a simple vista.
  • Indeleble.
  • Lleva los datos exigidos por AESA | EASA

Compras, Envíos, Entregas...

El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de un gran crecimiento en los últimos años. Es por ello que ha surgido la necesidad de establecer un nuevo marco jurídico que permita un mayor desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector, tecnológicamente puntero y emergente.

Por este motivo, tras tres años de normativa transitoria, se ha aprobado una nueva regulación para las operaciones con drones que abre nuevos escenarios operativos, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje.

La Tienda Online está pensada para que pueda comprar sus placas sin problema. Elija el producto desde la página de inicio o desde la tienda online, seleccione las opciones que se adapten a sus necesidades, y proceda al pago.

Si su dron no aparece en la lista elija ”Su dron no aparece” O "No aparece mi marca" y  debajo le saldrá un desplegable para que elija por medidas. Busque la que más se ajuste a su dron.

También le damos la opción de poder hacerla a su gusto en la opción "Medida Especial de placa".

Nos gusta hacer bien las cosas y según recibimos vuestras opiniones ponemos las medidas idóneas.

Constantemente se irán actualizando los drones .

Normalmente sale de nuestra instalaciones en un máximo  de 1 a 3 días laborables después del pedido.

De todos modos damos la opción cuando hace el pedido para que elija el tiempo y sepa el dia de entrega.

Nos gusta que el cliente siempre sepa como va su pedido, da tranquilidad  y genera confianza.

Cuando el pedido sale de nuestras instalaciones mandamos una nota de pedido a su email donde irá el número de seguimiento de su pedido.

Las recibira en un sobre acolchado con nuestro logo. Dentro vendrá una bolsa  que contiene sus placas .

Las placas vienen listas para ponerlas en su dron y emisora, con adhesivo doble cara.

Actualmente estamos trabajando  con Correos Express 24/48H para la península y Carta Certificada en Correos para Ceuta, Melilla, Islas Baleares e Islas Canarias.

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AESA - Agencia Estatal de Seguridad Aérea

El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de un gran crecimiento en los últimos años. Es por ello que ha surgido la necesidad de establecer un nuevo marco jurídico que permita un mayor desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector, tecnológicamente puntero y emergente.

Por este motivo, tras tres años de normativa transitoria, se ha aprobado una nueva regulación para las operaciones con drones que abre nuevos escenarios operativos, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje.

AESA es el organismo del estado que vela para que se cumpla las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de españa. Con misiones de: Supervisión, Inspección, Ordenación: • del Transporte Aéreo. • la Navegación Aérea. • la Seguridad Aeroportuaria. También: Evalúa los riesgos en la seguridad el transporte aéreo. Mediante: • Detección de Amenazas. • Análisis y Evaluación de Riesgos. • Proceso continuo de control y mitigación del riesgo. Y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. AESA se rige por la Ley de Agencias Estatales  y por su propio Estatuto. Dispone de autonomía de gestión Financiera y de Recursos Humanos con un marco jurídico más flexible para abordar con agilidad y calidad los cambios futuros de la Aviación Civil. Es Autoridad Aeronáutica.
  • Fuera de aglomeraciones de edificios y de personas.
  • De día y condiciones meteorológicas visuales.
  • Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) y a no más de 120 m de altura.
  • Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y dando prioridad al resto de aeronaves.
  • En espacio aéreo no controlado a una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo. Excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
  • De noche con aeronaves de menos de 2kg de MTOM a una altura máxima sobre el terreno de 50m.
  • Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual (VLOS), mediante observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto sin ayuda de estos dispositivos.

La difusión de imágenes de personas o de espacios privados, necesitan de autorización de las mismas y que hay que cumplir la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.

Sólo puedes volar tu RPAS sobre edificios, o reuniones de personas al aire libre si éste pesa menos de 250 gramos y no vuelas a más de 20 metros de altura.

Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios ni personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.

No te olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPAS, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.

Sí, siempre que este no pese más de 2 kilos y no superes los 50 metros de altura. No puedes volarlo sobre personas ni edificios y a 8 kilómetros de los aeropuertos o aeródromos. Además, debes tener en cuenta que no puedes poner en peligro a terceros y siempre tienes que tener el RPAS a la vista. Si tu RPAS pesa menos de 250 gramos, la altura no puede superar los 20 metros.

Si tu RPAS pesa más de 250 gramos no puedes sobrevolar personas ni edificios. Si tu RPAS pesa menos de 250 gramos se podrá volar en entornos de edificios, o reuniones de personas al aire siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, y se realice de manera que no causes molestias a otras personas.

Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.

En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la ley de protección de datos, protección de imagen, y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.

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